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CUMBRE POR LA DEMOCRACIA CONCLUYE CON 15 COMPROMISOS PARA FORTALECER EL PROCESO ELECTORAL

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Nacional

Por Edgar García

La Cumbre por la Democracia, organizada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), finalizó con la firma de un acuerdo que establece 15 compromisos clave para garantizar la transparencia y autonomía de las elecciones generales de 2025.

Entre las principales conclusiones, se destaca la necesidad de que la Asamblea Legislativa apruebe, antes de la convocatoria a elecciones, una ley que ratifique el principio de preclusión y asegure que el TSE no esté subordinado a ningún otro órgano del Estado. 

“Esta normativa garantizará la independencia del proceso electoral y la seguridad jurídica de las decisiones del Órgano Electoral”, afirmó el presidente del TSE, Óscar Hassenteufel.

Asimismo, el acuerdo establece que tanto el Ejecutivo como el Legislativo colaborarán para que las elecciones sean plurales, seguras y transparentes. Además, se confirmó la implementación del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), con la participación activa de las organizaciones políticas en todas sus fases.

El documento firmado también resalta el compromiso de las instituciones y partidos políticos con el respeto a los principios democráticos y la imparcialidad del proceso, consolidando así una hoja de ruta para el desarrollo de las elecciones generales de 2025 sin interferencias externas.
Los 15 puntos:

  1. Los órganos Ejecutivo y Legislativo en el marco del precepto constitucional de coordinación y cooperación entre los órganos del poder público y en virtud a sus específicas atribuciones y competencias coadyuvarán al Órgano Electoral Plurinacional a garantizar la realización de las elecciones nacionales 2025 de manera plural, segura, transparente, imparcial, participativa y en especial libre de injerencias, con ese propósito es fundamental velar por el respeto pleno al principio de preclusión.
    las organizaciones políticas la información que la ley permita sobre el padrón electoral, datos de habilitados/inhabilitados y estadísticas con las debidas medidas de seguridad, esta información será entregada al momento del sorteo de juradas y jurados electorales para las elecciones nacionales 2025.
  2. A los fines de garantizar la vigencia plena del principio de preclusión la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá aprobar hasta antes de la emisión de la convocatoria a las elecciones nacionales el proyecto de ley elaborado por el Tribunal Supremo Electoral en sus dos últimos artículos, en lo referido a su no subordinación a ningún otro Órgano del Estado, especialmente en cuanto a plazos, habilitaciones e inhabilitaciones, escrutinio, cómputo y publicación de resultados.
  3. El presidente del Estado Plurinacional, el vicepresidente del Estado Plurinacional, el presidente de la Cámara de Senadores, el presidente de la Cámara de Diputados y los representantes de las organizaciones políticas y alianzas expresan su respaldo pleno al Tribunal Supremo Electoral en todas las acciones que se ejecuten para garantizar las elecciones nacionales 2025, en el marco de la transparencia e integridad electoral.
  4. El Órgano Ejecutivo garantizará la provisión de los recursos económicos suficientes y oportunos para la organización y ejecución de las elecciones nacionales 2025, incluido el voto en el exterior y el sistema de Transmisión de Resultado Electorales Preliminares, sin perjuicio de aquello, se exhorta al Órgano Legislativo a la aprobación del crédito convenio de préstamo número BC-C3 para el fin antes señalado.
  5. El Tribunal Supremo Electoral realizará acciones de verificación, saneamiento y depuración técnica oportuna del padrón electoral biométrico, con una muestra aleatoria y cotejo del Sereci, Segip y padrón biométrico, así como todas las medidas orientadas a garantizar la confiabilidad del registro electoral, con la participación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana; la Asociación Nacional de Universidades Privadas, la sociedad civil organizada y la organizaciones políticas que participarán en las elecciones nacionales 2025.
  6. El Tribunal Supremo Electoral entregará a las organizaciones políticas la información que la ley permita sobre el padrón electoral, datos de habilitados/inhabilitados y estadísticas con las debidas medidas de seguridad, esta información será entregada al momento del sorteo de juradas y jurados electorales para las elecciones nacionales 2025.
  7. El Tribunal Supremo Electoral implementará ineludiblemente un sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares en las elecciones nacionales 2025 las organizaciones políticas acompañarán todas las fases de implementación del sistema, así como recibirán información de su funcionamiento.
  8. El Tribunal Supremo Electoral hará cumplir y respetar las normas vigentes y la Constitución Política del Estado respecto a la paridad y alternancia de género, impulsando la participación política de las mujeres, se insta a la organizaciones políticas y alianzas que competirán en las elecciones nacionales 2025 a garantizar los derechos políticos de las mujeres en la presentación de listas de candidatos, respetando la paridad y alternancia de género, impulsando a la participación política de las mujeres; asimismo, las organizaciones políticas se comprometen a luchar contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres.
    internacional y nacional cualificadas que incluyen especialmente a la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el centro Carter, la Unión Interamericana de Organismos Electorales (Uniore) y otros para garantizar la transparencia en las elecciones nacionales de 2025.
  9. Se insta a la Asamblea Legislativa Plurinacional considerar y aprobar el proyecto de ley remitido por el Tribunal Supremo Electoral sobre la paridad y alternancia en binomios de candidaturas presidenciales.
  10. Las organizaciones políticas autorizan al Tribunal Supremo Electoral a utilizar los recursos de fortalecimiento público para que sean destinados al sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares, sin perjuicio de la obligación que tiene el Órgano Ejecutivo de garantizar el financiamiento completo; el Tribunal Supremo Electoral presentará un proyecto de ley para este propósito.
  11. Se insta a la Asamblea Legislativa Plurinacional la modificación de la ley número 044, incluyendo en sus disposiciones a los vocales del Tribunal Supremo Electoral hasta antes de la convocatoria a las elecciones nacionales 2025.
  12. Se insta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a considerar el proyecto de ley de debate público obligatorio para las candidaturas del Binomio presidencial hasta antes de la convocatoria a las elecciones nacionales 2025, sin perjuicio de ello, las organizaciones políticas asumen el compromiso de participar en debates organizados por el órgano electoral.
  13. El Tribunal Supremo Electoral delimitará las circunscripciones uninominales con amplia participación de las organizaciones políticas, de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y de la sociedad civil organizada, eliminando cualquier distorsión geográfica y poblacional que rompa el principio de proporcionalidad de los electores y representantes, en la relación campo-ciudad conforme al último Censo.
  14. Se da pleno respaldo a las invitaciones extendidas por el Tribunal Supremo Electoral a las misiones de observación electoral internacional y nacional cualificadas que incluyen especialmente a la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el centro Carter, la Unión Interamericana de Organismos Electorales (Uniore) y otros para garantizar la transparencia en las elecciones nacionales de 2025.
  15. El Tribunal Supremo Electoral garantizará e implementará la participación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos para el ejercicio de sus derechos políticos y colectivos en el ámbito electoral, de acuerdo al artículo 209 de la constitución política del Estado.
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