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Por Edgar García
La Cámara de Diputados sancionó la “Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia”, que autoriza de manera temporal la importación privada de combustibles con el fin de asegurar el suministro en el país.
La norma, aprobada en la última sesión del periodo constitucional 2020–2025, establece un régimen excepcional de tres meses que permitirá a personas naturales o jurídicas importar e internar diésel, gasolina y gas licuado de petróleo (GLP), bajo la supervisión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) deberá mantener la provisión estatal prioritaria e informar con anticipación sus capacidades de abastecimiento. Si la empresa no cubre el 100% de la demanda, los operadores privados podrán importar o adquirir combustible a un precio diferenciado y en régimen de libre competencia.
ANH
La ANH será la encargada de otorgar la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD), mediante una ventanilla digital única, en un plazo máximo de 48 horas hábiles. Si no emite respuesta dentro de ese tiempo, se aplicará el principio de silencio positivo.
Las importaciones realizadas bajo este régimen estarán exentas del pago del Impuesto a la Transferencia (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Además, las estaciones de servicio podrán adquirir combustibles a un importador autorizado o realizar la importación directa desde frontera, con un límite de hasta 19.900 litros de diésel por operación. OPINIÓN